Hace unos pocos años un vecino
de un barrio de Bogotá presento una denuncia en las oficinas del Instituto de
Bienestar Familiar.
Dicha denuncia se refería al
caso de una niña o niño que tenían hacía muchos años, en la terraza de una casa
contigua a la del demandante, amarrada o amarrado dentro de un cajón.
Las autoridades fueron a la dirección
indicada y encontraron a una niña de aproximadamente 12 años de edad, durmiendo
con un gato, dentro de un cajón de madera.
La niña “recibió’’ sorprendida
y asustada la extraña visita. Parece que
no había visto en su vida a varias personas juntas. Asustadiza como un gato
frente a un perro grande, la niña que no sabía hablar, emitió sonidos,
chillidos y berridos, mientras las autoridades intentaban calmarla para llevársela
a un centro de recuperación.
La niña fue puesta en manos de
especialistas de todos los saberes y ciencias propias del ser humano y sus
potencialidades. Descubrieron que aparte de no saber hablar, tampoco era capaz
de erguirse, ni sabía comer como los humanos, caminaba, comía y en general se
comportaba como un gato.
Se realizaron campañas a nivel
nacional para reunir fondos con el fin de pagar un costoso tratamiento de la
niña. Se trataba de recuperar a una persona y lograr que se comportara como un
ser humano.
Sin embargo, a pesar de los esfuerzos de mucha gente y de
la colaboración de institutos y de especialistas, el organismo de la niña
rechazo los tratamientos, Además ella no era capaz de ayudarse. No sabía quién
era, Su modelo a imitar era un gato. Después de varios meses, la niña murió.
¿Quieren saber que paso con la mama de la
niña? Fue detenida para someterla a indagatoria y no volvieron a hablar más de
ella.
Derechos
de los Niños, Niñas
Declaración de los Derechos del Niño
ONU, 20 de Noviembre de 1959
1 Artículo El niño disfrutara de todos los derechos
enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los
niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del
propio niño o de su familia.
2 Artículo El niño gozara de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, despresando todo ello por la ley y por otros medio, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
3 Artículo El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
4 Artículo El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios adecuados.
5 Artículo El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
6 Artículo El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá creer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse del niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medio adecuados de subsistencia.
Para el mantenimiento de los hijos de familiar numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
7 Artículo El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas mentales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe de ser el principio gestor de quienes tiene la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
8 Artículo El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
9 Artículo El niño ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicara ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
10 Artículo El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
2 Artículo El niño gozara de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, despresando todo ello por la ley y por otros medio, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
3 Artículo El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
4 Artículo El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios adecuados.
5 Artículo El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
6 Artículo El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá creer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse del niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medio adecuados de subsistencia.
Para el mantenimiento de los hijos de familiar numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
7 Artículo El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas mentales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe de ser el principio gestor de quienes tiene la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
8 Artículo El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
9 Artículo El niño ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicara ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
10 Artículo El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
De acuerdo a la lectura, responde
en una hoja para entregar al docente
1. Qué
relación existe entre el titulo y los textos?
2. La
frase “la letra con sangre entra”, qué relación tiene con los textos?
3. Según
tu parecer esos enunciados o derechos a ti te han servido hasta ahora, por qué?
4. Que
reflexión te deja al comparar el primer
teto con el segundo?
5. Según
tu parecer, que otra cosa o derecho faltaría para la protección de los niños?
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