domingo, 19 de abril de 2020

Cátedra para la Paz

Teniendo presente el contexto de posconflicto y los esfuerzos del Estado Colombiano para garantizar una educación para la paz; y como respuesta a las exigencias establecidas en la Ley Cátedra de la paz —la cual busca “crear y consolidar un espacio para el aprendizaje, la reflexión y el diálogo sobre la cultura de la paz y el desarrollo sostenible” (Ley 1732, Parágrafo 2°)—, la Universidad Javeriana abre un espacio de formación para docentes de educación formal y no formal, en temas relacionados con la cultura de paz y pedagogías para la paz. Esto con el fin de preparar a las instituciones educativas que tendrán que incluir en sus planes de estudio la Cátedra de la Paz, de acuerdo con la reglamentación que en virtud del artículo 3º de la ley, expida el Gobierno Nacional (Ley 1732, Parágrafo 4°). El estudiante tendrá la oportunidad de reflexionar sobre cómo hacer para ser un constructor en el aula y la sociedad de una cultura de paz. 1. Educar para la paz y ley de Cátedra de la paz. La educación para la paz y la implementación de propuestas que contribuyan a la construcción de una cultura de paz supone la comprensión de lo que se entiende por paz por parte de los docentes. Un breve recorrido por estas nociones permitirá al educador conocer las diferentes perspectivas, además de identificar los componentes esenciales que ha de tener en cuenta al momento de integrar la Cátedra de la paz dentro del plan de estudios de la institución. Concepto de paz Para Fisas, V. (1998) la paz se define como “Algo más que la ausencia de guerra, de la misma forma que en una guerra no puede haber nunca paz. No es una situación donde todo debe estar en armonía, sino por el contrario, se señala una referencia de paz muy ambiciosa que está en el horizonte de la humanidad, y que supone una transformación absoluta de cuanto hacemos en el mundo. No tiene nada que ver con el mantenimiento del statu quo, tan lleno de injusticias y desigualdades, o la docilidad y resignificación de quienes sufren las consecuencias de ello, y sí en cambio con el desenmascaramiento de los mecanismos de dominación, con la rebelión de quienes se les ha usurpado el derecho a tomar decisiones, a la recuperación de la dignidad, y con los procesos de cambio y transformación a nivel personal, social y estructural, que están implícitos en el traspaso de una cultura de violencia a una cultura de paz”. Para Galtung, “no ha de buscarse en la guerra, sino en la violencia, de manera que cualquier definición de lo que entendemos por paz signifique o implique una ausencia o una disminución de todo tipo de violencia, ya sea directa (física o verbal), estructural o cultural o vaya dirigida contra el cuerpo, la mente o el espíritu de cualquier ser humano o contra la naturaleza. La paz, por tanto, será la suma de la paz directa, la paz estructural y la paz cultural. La paz es también la condición, el contexto, para que los conflictos puedan ser transformados creativamente y de forma no violenta, de tal manera que creamos paz en la medida que somos capaces de transformar los conflictos en cooperación, de forma creadora y positiva, reconociendo a los oponentes y utilizando el método del diálogo. Otra concepción de paz la presenta el autor Jares, X. (1999), quien expone el concepto de paz en relación al concepto de justicia social y desarrollo, sin desligarlo de los derechos humanos y la democracia. Es decir, cada término depende del otro. Por tanto, se contrapone la paz a la violencia y resignifica los conflictos puesto que juegan un papel fundamental en el desarrollo de la vida. Cultura de la paz Determinado el concepto de paz, otro elemento esencial para la formación del docente gestor de la paz, es la noción de cultura de paz. De acuerdo con la definición que presenta la UNESCO, encontramos que consiste en un conjunto de “valores, actitudes y conductas”, que plasman y suscitan a la vez interacciones e intercambios sociales basados en principios de libertad, justicia, democracia, tolerancia y solidaridad; que rechazan que la violencia y procuran prevenir los conflictos tratando de prevenir sus causas; que solucionan sus problemas mediante el diálogo y la negociación; y que no solo garantizan a todas las personas el pleno ejercicio de todos los derechos sino que también les proporcionan los medios para participar plenamente en el desarrollo endógeno de sus sociedades. Las acciones de cultura de paz pueden clasificarse como parte del conflicto más que del “mantenimiento de la paz” (peace building). La “construcción de la paz” es un proceso duradero dirigido a entender las causas del conflicto, y a instaurar una paz duradera mediante la priorización de la capacidad endógena no-militar, el refuerzo de la democracia y la capacitación del personal local. Se trata de una contribución al proceso de reconstrucción de la sociedad y a la consolidación del proceso de paz. El objetivo de la cultura de paz consiste en lograr que los valores de paz sean los que rijan las soluciones de los conflictos inherentes a las relaciones humanas. Una cultura de la paz implica el aprendizaje de nuevas técnicas de resolución pacífica de los conflictos. No teme al conflicto, sino que propugna aprender a valorarlo y a cultivar su aspecto positivo. Se trata entonces de desarrollar un proceso global que considera e incide en lo económico, político, ecológico, social, cultural y educacional, tanto a nivel individual como social y estructural. Aunque la educación en un sentido más amplio es el medio de acción principal, para que logre sus objetivos es menester unirla a la justicia social y al desarrollo humano sostenible. Puede afirmarse entonces que cuando se habla de Cultura de la paz se busca: 1. asegurar que los conflictos inherentes a las relaciones humanas se resuelven sin violencia. 2. asumir que la paz y los derechos humanos son indivisibles y todo el mundo la preocupación. 3. emprender una tarea multidimensional que requiere la participación de las personas en todos los niveles. 4. contribuir al fortalecimiento de los procesos democráticos. 5. garantizar que se desarrolle dentro de un proyecto de movilización completa de todos los medios de la educación, tanto formal como no formal, y de la comunicación. 6. aprender y usar nuevas técnicas para la gestión pacífica y resolución de conflictos. 7. cooperar con el desarrollo sostenible, el desarrollo endógeno, humano equitativo; no puede ser impuesta desde el exterior. También puede entenderse la Cultura de la paz como “un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida” que están contenidos en la Declaración y Programa de Acción por una Cultura de Paz; entre otros contenidos pueden distinguirse “el respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación” (fragmento del Artículo 1). Se busca entonces “la promoción de la comprensión, la tolerancia y la solidaridad entre todas las civilizaciones, los pueblos y las culturas, incluso hacia las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas” (fragmento del Artículo 3). Esta misma Declaración invita a trabajar en ocho puntos fundamentales: 1. Cultura de paz por medio de la educación 2. Desarrollo económico y social sostenible 3. Respeto de todos los derechos humanos 4. Igualdad entre hombres y mujeres 5. Participación democrática 6. Comprensión, tolerancia y solidaridad 7. Comunicación participativa y libre circulación de la información y conocimientos 8. Paz y seguridad internacionales. Esta manera de entender la educación para la paz, no solo quería involucrar las instituciones formales, también quiso tener una visión más amplia, para comprometer a todas las ramas de la sociedad. La educación para la paz tenía que servir para desterrar los hábitos violentos que se adquieren expuestos a una cultura de violencia en la vida cotidiana: Una cultura de violencia es el conjunto de todas aquellas normas y códigos que promueven la violencia y la guerra a través de las historias, hábitos, costumbres y conductas que reproducimos y transmitimos de una generación a otra o de un grupo a otro. La militarización, el uso de las armas, la creación y justificación de las guerras, la agresión contra las mujeres, la niñez y la adolescencia, el uso depredador de los recursos naturales, la pobreza, son ejemplos de conductas que perpetúan la violencia (UNESCO- UPPAZ, p. 33). La educación para la paz es un vehículo de capacidades en valores para diferentes sectores, no solo en los ambientes formales de educación sino también en la vida comunitaria y social de la persona. En esa medida, la educación para la paz informal es un eje transversal para construir hábitos que reproduzcan culturalmente de generación en generación convivencia y resolución de conflicto de manera pacífica desde lo micro a la macro en una sociedad. En términos de Peinado, a saber: “la construcción de la paz es una responsabilidad de todos desde las esferas individuales y grupales hasta las esferas internacionales” (2005, p. 6). La Cátedra de la paz en Colombia, una respuesta a la etapa del posconflicto. Ante los desafíos del posconflicto, es un imperativo para la educación hacer un aporte sustancial a tan importante tránsito hacia la paz, que permita reconstruir la sociedad colombiana, empezando por los nuevos espacios de convivencia. En este contexto, la educación juega un papel preponderante en la construcción de escenarios de discusión, donde se parta del respeto al otro como un par necesario para la construcción de la cultura de paz. Se trata de impulsar la democracia posibilitando la construcción de espacios de convivencia que eviten la perpetuación de la discriminación, hostilidad o violencia en el trato con el otro. Igualmente, se busca que los estudiantes, en todos sus niveles, tengan la posibilidad de identificar y reconocer las principales causas y consecuencias de los conflictos ocurridos en Colombia y, de manera particular, aquellos que han determinado el transcurrir de la nación a partir desde el siglo XIX; buscando concientizar a los ciudadanos y futuros ciudadanos (estudiantes) sobre la importancia que tiene, para la reconstrucción de la nación, el hecho de conocer la historia, re-flexionar sobre ella y proponer alternativas concretas para la paz, la reconciliación y el perdón. Este camino de conocimiento y reflexión de nuestra historia política, indudablemente se con-vierte en un garante de los complejos procesos que tendrá que asumir la sociedad colombiana en la etapa del postconflicto que se avecina.

Ficha 1. Gobierno escolar

La fundamentación legal del Gobierno Escolar se encuentra en el artículo 68 de la Constitución Política de Colombia de 1991, en el artículo 142 de la Ley 115 del 08 de febrero de 1994 y en su Decreto reglamentario 1860 del 3 de agosto de 1994. (Recopilado en el Decreto 1075 de 2015). Los fines del Gobierno Escolar, además de tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad son: Promover en los estudiantes la formación de valores éticos, estéticos, morales, ciudadanos y religiosos, para que puedan participar activamente en el desarrollo socioeconómico del país, comenzando en el hogar con el acompañamiento de la comunidad escolar. Contribuir a la formación de los estudiantes para que asuman desde ahora con responsabilidad y autonomía sus deberes y derechos dentro de la sociedad. Fomentar el desarrollo de habilidades, tales como: La capacidad para la toma de decisiones, el trabajo en equipo y la solución de conflictos. Asumir responsabilidades en la planeación y realización de actividades cívicas, de solidaridad con la comunidad, así como campañas de interés comunitario para vivenciar valores. Propiciar en los estudiantes el conocimiento y análisis de la problemática estudiantil para proponer alternativas de solución. Generar espacios de comunicación entre iguales, para aprender a interactuar y a decidir en grupo. El Gobierno Escolar es una forma de preparación para la convivencia democrática, por medio de la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa en la organización y funcionamiento del Proyecto Educativo Institucional (PEI: que es el proyecto propuesto por una institución para educar a las y los estudiantes de acuerdo a las disposiciones de la ley. Cada establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica un PEI.). Todos los establecimientos educativos deberán organizar un Gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994, que está integrado por: 1. Los estudiantes que se han matriculado. 2. Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los estudiantes matriculados. 3. Los docentes vinculados que laboren en la institución. 4. Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo. 5. Los egresados organizados para participar. 6. Sector productivo circunvecino El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes actores: 1. El Rector, quien representa jurídicamente al establecimiento o institución ante cualquier persona natural o jurídica y es el encargado de dirigir la Institución Educativa. 2. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento y lo integran: a. El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. b. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes. c. Dos representantes de padres y madres de familia, elegidos en asamblea en el consejo de padres. d. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución. e. Un representante de los exalumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes. f. Un representante de los sectores productivos; es escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. Funciones a. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución. b. Servir de instancia para resolver los conflictos. c. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución. d. Asumir la defensa de los derechos de toda la comunidad educativa. c. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución. e. Participar en la planeación y evaluación del PEI, del currículo y del plan de estudios. f. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios. g) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. h) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas; i) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados. 3. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. Los representantes de los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período. Está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes (coordinadores) y un docente por cada área definida en el plan de estudios y entre sus están: a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo instituciona. b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Capítulo. c) Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución; d) Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. e) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa. Son otras instancias de participación en la Normal: Personero de los estudiantes. En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución y es elegido por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto por todos los estudiantes. Es el encargado de: a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia. b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos. c) Presentar ante el rector, las solicitudes de oficio o a petición para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. Consejo de estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos y promueven el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados elegidos mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado. Son funciones: a) Darse su propia organización interna. b) Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento. c) Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. El contralor estudiantil, esta figura fue creada por el Acuerdo 0398 de 2016 del concejo municipal de Santiago de Cali. Como funciones están: a. Contribuir a la generación de una cultura de control social; del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes de su institución, a través de actividades formativas y/o lúdicas, de la contraloría General de Santiago de Cali. b. Participar activamente en las jornadas que contribuyan por un medio ambiente sano, libre de contaminación, así como la preservación de los recursos naturales. c. Presentar ante el Comité Contralor Escolar de la Contraloría General de Santiago de Cali, las quejas y peticiones recibidas por presuntas irregularidades con relación al uso de los recursos y bienes de la institución educativa a la que pertenece. Consejo de Padres Los padres de los estudiantes se postulan en cada grupo. Es un mecanismo mediante el que los padres y madres pueden participar en el desarrollo y cumplimiento del PEI y en la vida escolar de la institución. a. Velar por el cumplimiento del PEI. b. Promover programas de formación de los padres y madres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde. c. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa. d. Promover entre los padres y madres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad. Consulta: jurídico, participación, derechos, democracia, bienes. https://www.youtube.com/watch?v=M1PynlgWvIw&list=PLIXeebX8yLsbVg5XqCtcUY4OQOxebKWOf