domingo, 19 de abril de 2020

Ficha 1. Gobierno escolar

La fundamentación legal del Gobierno Escolar se encuentra en el artículo 68 de la Constitución Política de Colombia de 1991, en el artículo 142 de la Ley 115 del 08 de febrero de 1994 y en su Decreto reglamentario 1860 del 3 de agosto de 1994. (Recopilado en el Decreto 1075 de 2015). Los fines del Gobierno Escolar, además de tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad son: Promover en los estudiantes la formación de valores éticos, estéticos, morales, ciudadanos y religiosos, para que puedan participar activamente en el desarrollo socioeconómico del país, comenzando en el hogar con el acompañamiento de la comunidad escolar. Contribuir a la formación de los estudiantes para que asuman desde ahora con responsabilidad y autonomía sus deberes y derechos dentro de la sociedad. Fomentar el desarrollo de habilidades, tales como: La capacidad para la toma de decisiones, el trabajo en equipo y la solución de conflictos. Asumir responsabilidades en la planeación y realización de actividades cívicas, de solidaridad con la comunidad, así como campañas de interés comunitario para vivenciar valores. Propiciar en los estudiantes el conocimiento y análisis de la problemática estudiantil para proponer alternativas de solución. Generar espacios de comunicación entre iguales, para aprender a interactuar y a decidir en grupo. El Gobierno Escolar es una forma de preparación para la convivencia democrática, por medio de la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa en la organización y funcionamiento del Proyecto Educativo Institucional (PEI: que es el proyecto propuesto por una institución para educar a las y los estudiantes de acuerdo a las disposiciones de la ley. Cada establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica un PEI.). Todos los establecimientos educativos deberán organizar un Gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994, que está integrado por: 1. Los estudiantes que se han matriculado. 2. Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los estudiantes matriculados. 3. Los docentes vinculados que laboren en la institución. 4. Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo. 5. Los egresados organizados para participar. 6. Sector productivo circunvecino El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes actores: 1. El Rector, quien representa jurídicamente al establecimiento o institución ante cualquier persona natural o jurídica y es el encargado de dirigir la Institución Educativa. 2. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento y lo integran: a. El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. b. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes. c. Dos representantes de padres y madres de familia, elegidos en asamblea en el consejo de padres. d. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución. e. Un representante de los exalumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes. f. Un representante de los sectores productivos; es escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. Funciones a. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución. b. Servir de instancia para resolver los conflictos. c. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución. d. Asumir la defensa de los derechos de toda la comunidad educativa. c. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución. e. Participar en la planeación y evaluación del PEI, del currículo y del plan de estudios. f. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios. g) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. h) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas; i) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados. 3. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. Los representantes de los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período. Está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes (coordinadores) y un docente por cada área definida en el plan de estudios y entre sus están: a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo instituciona. b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Capítulo. c) Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución; d) Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. e) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa. Son otras instancias de participación en la Normal: Personero de los estudiantes. En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución y es elegido por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto por todos los estudiantes. Es el encargado de: a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia. b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos. c) Presentar ante el rector, las solicitudes de oficio o a petición para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. Consejo de estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos y promueven el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados elegidos mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado. Son funciones: a) Darse su propia organización interna. b) Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento. c) Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. El contralor estudiantil, esta figura fue creada por el Acuerdo 0398 de 2016 del concejo municipal de Santiago de Cali. Como funciones están: a. Contribuir a la generación de una cultura de control social; del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes de su institución, a través de actividades formativas y/o lúdicas, de la contraloría General de Santiago de Cali. b. Participar activamente en las jornadas que contribuyan por un medio ambiente sano, libre de contaminación, así como la preservación de los recursos naturales. c. Presentar ante el Comité Contralor Escolar de la Contraloría General de Santiago de Cali, las quejas y peticiones recibidas por presuntas irregularidades con relación al uso de los recursos y bienes de la institución educativa a la que pertenece. Consejo de Padres Los padres de los estudiantes se postulan en cada grupo. Es un mecanismo mediante el que los padres y madres pueden participar en el desarrollo y cumplimiento del PEI y en la vida escolar de la institución. a. Velar por el cumplimiento del PEI. b. Promover programas de formación de los padres y madres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde. c. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa. d. Promover entre los padres y madres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad. Consulta: jurídico, participación, derechos, democracia, bienes. https://www.youtube.com/watch?v=M1PynlgWvIw&list=PLIXeebX8yLsbVg5XqCtcUY4OQOxebKWOf

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